Plan complementario especial

¿Qué es el Plan Complementario Especial?

Es una modalidad de contratación individual o colectiva que te brinda ventajas comparativas de acceso a una red de atención diferencial con mayor cobertura y beneficios que amplían los servicios del Plan Obligatorio de Salud POS.

  • Amplia experiencia en la prestación de servicios de salud de excelente calidad.
  • Fácil acceso y simplicidad en los trámites administrativos.
  • Tecnología innovadora, con comprobada evidencia costo efectiva que asegure el proceso de atención, generando el valor percibido en el afilado a planes adicionales.
  • No pago de bonos y cobertura parcial de la cuota moderadora.
  • Cubrimiento del copago que debe cancelar el beneficiario para eventos no preexistentes.
  • Descuentos por periodicidad en los pagos.
  • Diversas formas y canales de pago.
  • Acceso a los servicios de su Plan, únicamente presentando su documento de identificación.
  • Por su afiliación recibirá la tarjeta de membresía que lo acredita como afiliado y le permitirá acceder a beneficios saludables.

*Amplia experiencia en la prestación de servicios de salud de excelente calidad.

  • Acceso a especialidades sin remisión: médico general, médico internista, médico familiar y pediatra.
  • Acceso directo a: Programas de Promoción y Prevención, Salud Oral, Ginecología, Obstetricia, Psicología, Optometría, Urología y Ortopedia.
  • Otras subespecialidades con remisión en la primera valoración.
  • Medicina complementaria previa remisión del médico personal (una consulta y un control).
  • Amplia red diferencial de profesionales ubicados estratégicamente en diferentes sectores de la ciudad.
  • Asignación telefónica de citas médicas (medicina general y especializada según accesos directos).
  • Cobertura para el grupo familiar, según vinculación individual.
  • Cobertura del recién nacido durante los primeros 30 días y su inclusión al Plan Complementario Especial, manteniendo la antigüedad de la madre inscrita al Plan.
  • Orientación médica telefónica 24 horas  4853530 opción 4 citas, luego opción 2 plan complementario y luego opción 3 , o línea directa 6531313, desde el inicio de la vigencia del contrato para citas prioritarias, atención de urgencias, recomendaciones en casa y médico domiciliario cuando el estado del paciente lo amerite, previa evaluación y autorización del profesional de la línea de orientación de urgencias 24 horas. Además, ambulancia terrestre dentro del perímetro urbano, si la patología del paciente requiere traslado, previa autorización de la EPS
  • Habitación Individual en caso de hospitalización y cirugía en la red de instituciones contratadas con atención diferencial.
  • EPS Comfenalco Valle ha desarrollado una infraestructura de salud propia y una red de prestación de servicios que hace posible brindar atención con eficiencia y oportunidad, a través de IPS propias e IPS inscritas para nuestros afiliados al Plan Complementario Especial.
  • Tenemos convenio con reconocidas IPS privadas y públicas como hospitales y clínicas acreditadas en la ciudad (habitación individual), un número representativo de médicos especialistas adscritos, además de diferentes sedes y puntos para entrega de medicamentos.
A través de este medio, usted como usuario del plan complementario individual firma una autorización para que mensualmente se le debite de su cuenta bancaria el valor correspondiente de las cuotas de plan complementario.

Si usted está interesado en utilizar este servicio, lo invitamos a diligenciar el siguiente formato (Ver formato) y enviarlo por correo electrónico a: renuevomiplancomplementario@epscomfenalcovalle.com.co de esta forma se legalizará el cambio de la forma de pago de su contrato. Tenga en cuenta que, para realizar el débito automático, la cuenta debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. La cuenta debe estar a nombre del titular del contrato. 2. No debe ser cuenta compartida ni cuenta pensional. 3. Las fechas para el débito según su elección son: 5, 10, 15, 20 ó 25 de cada mes.

Son los canales mediante los cuales se podrá recaudar las diferentes formas de pago.

Los medios de recaudo definidos son: individual a través de talonarios para pago en efectivo, en bancos, cheque, tarjeta de crédito o débito y transferencias electrónicas y empresarial, los anteriores a excepción de talonario.

Las entidades bancarias autorizadas para el recaudo de plan adicional son:

  • Colpatria: Es un convenio mediante el cual Comfenalco Valle recibe su recaudo, en las oficinas de Colpatria. Cuenta de ahorros 308700054-7.
  • PSE
  • Débito automático

Al inicio de la vigencia del contrato

  • Orientación médica en forma personalizada para los casos de hospitalización, cirugía, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.
  • Orientación médica telefónica de urgencias 24 horas.
  • Consulta ambulatoria (general y especializada).
  • Cuidados profesionales en casa, cuando por estado de salud del afiliado, el servicio médico de la EPS, lo justifique.
  • Medios de apoyo diagnostico y complementación terapéutica.
  • Tratamiento de psicoterapia individual.
  • Controles prenatales.

A partir del 5° mes en afiliación colectiva y del 7° mes en afiliación individual

  • Tratamiento de enfermedades terminales a través de cuidados en casa y/o en instituciones de cuidado intermedio.
  • Medios de apoyo y diagnóstico y complementación terapéutica (III y IV nivel).

A partir del 6° mes en afiliación colectiva y del 8° mes en afiliación individual

  • Tratamiento de enfermedades que requieran manejo quirúrgico del grupo 8 y superiores según el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del POS.
  • Hospitalización psiquiátrica.
  • Tratamiento para paciente internado en Unidad de Cuidados Intensivos con estancias menores de cinco (5) días.

A partir del 8° mes en afiliación colectiva y del 10° mes en afiliación individual

  • Atención del parto y cesárea.

A partir del 11° mes en afiliación colectiva y del 13° mes en afiliación individual

  • Tratamiento con quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
  • Riñón artificial y diálisis peritoneal en forma ambulatoria para el tratamiento de insuficiencia renal reversible.
  • Tratamiento quirúrgico para el paciente con trauma mayor.
  • Tratamientos para el paciente internado en Unidad de Cuidados intensivos y/o intermedios con estancias superiores a cinco (5) días.
  • Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y sistema nervioso central.
  • Reemplazos articulares.
  • Tratamiento del gran quemado.

Comfenalco Valle Entidad Promotora de Salud, no asumirá el costo de los servicios médicos y complementarios prestados a un afiliado, así sean brindados por IPS inscritas, en los siguientes casos:

  • Tratamiento para malformaciones y/o anomalías congénitas y sus secuelas (Cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Enfermedades o malformaciones preexistentes (cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Cirugía y tratamientos estéticos o cosméticos, así como complicaciones, procedimientos intervenciones y medicamentos que deriven de éstas, igualmente cirugía plástica para tratar afecciones pre-existentes, con excepción de la cirugía reconstructiva practicada para el tratamiento de una lesión originada con posterioridad a la afiliación al Plan Complementario Especial.
  • Chequeos médicos ejecutivos o similares.
  • Enfermedades, accidentes o tratamientos causados por efecto del alcohol o drogas -sin prescripción médica (Cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Lesiones causadas por estados de demencia, bajo condiciones de enajenación mental o por intento de suicidio (Cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Tratamiento para el Virus de Inmunodeficiencia Humana “VIH”, o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida “SIDA”, así como las secuelas, recidivas y enfermedades causadas por las mismas (Cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Enfermedades o accidentes producidos por catástrofes, tales como: terremotos, guerras, huelgas, secuestro o conmoción de orden público (Cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente para estos eventos).
  • Tratamiento o curas del reposo o del sueño y tratamiento hospitalario para enfermedades nerviosas o mentales crónicas. Se excluye también el psicoanálisis (Cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente para estos eventos).
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Lesiones provenientes de la práctica de deportes o actividades de alta peligrosidad dentro de los cuales se encuentran: automovilismo competitivo, boxeo, caza, toreo, lucha libre, vuelo de parapentes, paracaidismo y demás contemplados como de alta peligrosidad, (cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Suministro de elementos tales como: marcapasos, válvulas, anillos, dispositivos vasculares, bragueros, muletas, sillas de ruedas, aparatos o equipos ortopédicos, prótesis de cualquier clase, audífonos, esfínteres artificiales, cardiodesfibrilador, resincronizador, aloinjertos, CPAP, BPAP, colchones, camas hospitalarias, órganos para trasplantes, medias elásticas, los corsés o fajas, plantillas y zapatos ortopédicos, bolsas de colostomía, elementos de aseo personal, pañales, artículos de uso cosmético (Se cubre por el Plan Obligatorio de Salud de conformidad con la normatividad vigente).
  • Suministro de medicamentos para tratamiento ambulatorio (Cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente para estos eventos).
  • Tratamientos odontológicos, ortodoncia, rehabilitación, implantología, prótesis, periodoncia y los procedimientos odontológicos con finalidad estética (Cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente para estos eventos).
  • Estudio y tratamiento de fertilidad e inseminación artificial.
  • Lesiones ocasionadas en servicio militar o por prácticas militares (Cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Tratamientos o procedimientos correctivos de afecciones originadas por defectos de refracción visual, implante de anillos intraestromales, suministro de anteojos, lentes de contacto o lentes para anteojos y monturas en material diferente a vidrio o plástico con filtros, colores o películas especiales, así como corrección mediante tratamiento médico o quirúrgico de astigmatismo, miopía o hipermetropía (Cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Estudios genéticos para determinar paternidad, enfermedades innatas del metabolismo, enfermedades de origen genético y/o con componente hereditario.
  • Estados comatosos irreversibles (Cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).
  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas ordenadas por médicos no adscritos a la red de servicios de EPS Comfenalco Valle, salvo en los casos de urgencia.
  • Tratamiento para insuficiencia renal crónica no reversible (Cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente) y trasplante de órganos (Cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente).Contenido del acordeón
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